Estatutos LASDP

La Sociedad Latinoamericana de Patología Digital es una asociación de derecho privado, sin fines de lucro, constituida en Chile y regida por la legislación chilena (Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana). Su domicilio legal está en la comuna de Recoleta, Santiago de Chile, y puede desarrollar actividades y establecer sedes en cualquier país. A continuación, lo esencial de sus estatutos:

Objeto

Fomentar y promover la implementación de la patología digital en América Latina para ampliar el acceso diagnóstico, fortalecer la colaboración profesional y mejorar la atención del paciente. La asociación tiene duración indefinida y un número ilimitado de socios. No persigue fines de lucro ni político-partidistas.

Categorías de miembros

  • Miembros Asociados: personas naturales con interés científico o profesional (no comercial) en la patología digital. Tienen voz y voto en las Asambleas Generales, pueden elegir y ser elegidos para cargos directivos, y se comprometen a pagar las cuotas y cumplir los estatutos.
  • Miembros Partners: entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas con la patología digital. Participan en las asambleas a través de un representante con derecho a voz.
  • Miembros Honorarios: médicos, científicos o profesionales afines con méritos relevantes por sus contribuciones a la investigación, la enseñanza o el ejercicio de la patología digital. Son propuestos por el Consejo General y aprobados por la Asamblea. No tienen obligaciones con la asociación y cuentan con derecho a voz.

Órganos de gobierno

  • Asamblea General: el órgano principal, integrado por todos los socios. Se reúne de forma ordinaria una vez al año (presencial, telemática o mixta) y de forma extraordinaria cuando se requiere, por ejemplo para reformar estatutos. Cada miembro asociado tiene derecho a un voto.
  • Consejo General: compuesto por directores electos por la Asamblea, gestiona y coordina todas las acciones de la asociación: admisión de nuevos miembros, aprobación de proyectos y programas, creación de comités y designación de los órganos internos. Sus miembros duran 2 años en sus funciones y pueden ser reelegidos.
  • Consejo de Ética: órgano disciplinario independiente de 3 socios, renovado cada 2 años, que garantiza el debido proceso ante eventuales faltas, con derecho a defensa y apelación ante la Asamblea General.
  • Además, existen un Comité Electoral, que vela por la transparencia de los procesos electorales, y una Comisión Revisora de Cuentas, que audita las finanzas de la institución.

Patrimonio y transparencia

El patrimonio se forma con las cuotas de los socios, donaciones, subvenciones y el producto de sus actividades. Las rentas y excedentes solo pueden destinarse a los fines estatutarios de la sociedad: en ningún caso se distribuyen entre sus miembros, ni siquiera en caso de disolución.